¿Quién debe pagar el desastre?

Los afectados por Aigua Blanca IV queremos pagar hasta el último céntimo que nos corresponde en tanto que propietarios, pero ni uno más.

Los afectados por la urbanización Aigua Blanca IV siempre hemos deseado vernos apoyados y acompañados por nuestro ayuntamiento en una reivindicación que consideramos justa, y que también defiende el interés de todos los ciudadanos de Oliva.

Pensamos que las obras deficientemente ejecutadas, su demolición y reposición, así como los gastos extra que estas deficiencias hayan podido acarrear, deben ser sufragadas por los responsables del desastre: las empresas MIDASCON (constructora) y EMIN (dirección facultativa).

Para ello, pensamos que lo correcto es que el Ayuntamiento de Oliva (responsable directo de la urbanización) asuma su responsabilidad costeando dichos gastos, al tiempo que exige responsabilidades económicas (a través de la vía judicial) a las empresas que han generado el desastre. Una (MIDASCON), por realizar mal la obra, y la otra (EMIN), por no haber realizado adecuadamente su tarea de control de la misma.


Veámoslo de forma gráfica:



Este esquema simplificado plantea lo siguiente:

- El Ayuntamiento decide que los gastos del desastre deben repartirse entre los propietarios y los ciudadanos de Oliva.

Esto plantea algunos interrogantes:
¿qué sucede con MIDASCON y EMIN?
¿Por qué debemos pagar los ciudadanos de Oliva (los afectados por la urbanización también lo somos!!) lo que estas empresas han hecho mal?


Por ello, a nuestro parecer, este debe ser el esquema adecuado:



Es decir: El Ayuntamiento, haciendo frente común con los propietarios de Aigua Blanca IV (una parte de la ciudadanía de Oliva que ha visto pisoteados sus derechos e intereses), emprende acciones legales contra las empresas responsables del desastre: MIDASCON y EMIN, al tiempo que les exige que reparen el daño causado y asuman los gastos que de ello se deriven.

De este modo, los ciudadanos de Oliva no tenemos por qué pagar un mal que no hemos causado, ni en cuyo desarrollo hemos tenido ninguna responsabilidad.

Así de simple.

La mala ejecución de las obras

Los propietarios advertimos al Ayuntamiento desde el principio de las obras de la urbanización que éstas se estaban ejecutando deficientemente y con diversas irregularidades. Lo cual se puso de manifiesto cuando se realizaron las catas en mayo de 2008. No se nos hizo caso, ni antes, ni después.
Meses después, los técnicos del propio Ayuntamiento reconocían abundantes errores en la realización de las obras y cuantificaban en 1.126.000 euros lo que costaría demoler y arreglar lo mal ejecutado y terminar la urbanización.
Todavía hoy no se han iniciado acciones legales contra la empresa constructora MIDASCON, ni contra la dirección facultativa, para que sean ellos, los responsables del desastre, quienes se hagan cargo de los gastos ocasionados por su negligencia.


24 de marzo de 2006

Se aprueba (decreto de alcaldía 996/06) el Pliego de cláusulas económico-administrativas para la contratación de las obras de ejecución de la urbanización Aigua Blanca IV.


12 de junio de 2006

Se constituye la Mesa de Contratación para elegir la empresa que se hará cargo de las obras de la urbanización. Se presentaron 21 empresas al concurso. Cada una presentó su presupuesto. La media de precios era de 1.648.755,80 €.

La empresa que ofreció el presupuesto más bajo, COALSO, SL (1.336.001,36 €), fue desestimada por considerarse su oferta como baja temeraria per ser ésta del 40,78 %, cuando la media era del 26,92 % (informes de Vicente Gregori de 2-8-2006 y 22-8-2006).

De este modo, el concurso lo ganó la empresa que había ofrecido el segundo precio más bajo, MIDASCON SL (1.449.149,10 €). A pesar que todavía estaba 199.606,70 € por debajo de la media (configurada entre 21 empresas solventes de la construcción). En términos porcentuales: había ofrecido una baja del 35,77 %, cuando la media era del 26,92 %.

Siempre nos quedará la duda razonable de si no se adjudicaron las obras de la urbanización a un presupuesto que también era, de hecho, baja temeraria.


25 de agosto de 2006

Por decreto de alcaldía (3037/06) se adjudican las obras a la empresa constructora MIDASCON por un importe de 1.449.149,10 €.


2 de noviembre de 2006

Aunque en el documento figure la fecha de 2002 (!), fue el 2 de noviembre de 2006 que, por decreto de alcaldía (3883/06) se adjudicó la dirección facultativa de las obras de urbanización de Aigua Blanca IV a Cristina Pena Martínez y Rafael Poquet Victoria, a título personal, sin actuar en representación de ninguna empresa.

Además, no existe ningún contrato firmado con la empresa denominada Ingeniería multidisciplinar EMIN, S.L. (CIF B-97.684.583), para realizar la dirección facultativa de las obras. Únicamente el mencionado decreto de alcaldía, sin ninguna referencia a la empresa EMIN SL, a la cual se le han efectuado los pagos en concepto de dirección facultativa de las obras, pero sin contrato, y sin adjudicación.


28 de noviembre de 2006

Se firma el acta de comprobación de replanteo y comienzan las obras en la urbanización.


11 de enero de 2008

Paran oficialmente las obras de urbanización (realmente ya estaban paradas desde noviembre de 2007) por la lentitud del Ayuntamiento de Oliva en resolver la cuestión de los modificados de presupuesto.

Según un informe elaborado posteriormente por los técnicos municipales (“Informe de Liquidación de Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Aigua Blanca 4 de Oliva” de 25-5-2009), el total de obra realizada por la empresa MIDASCON en la urbanización ascendía a 1.510.320,86 €. Mientras que la obra bien ejecutada ascendía sólo a 1.196.626,13 €.


29 de abril de 2008

Los propietarios solicitan catas porque están convencidos de que hay deficiencias e irregularidades en las obras.


6 de mayo de 2008

Después de haber estado denunciando verbalmente la mala ejecución de las obras desde sus inicios, finalmente se realizan las catas solicitadas, que ponen en evidencia las irregularidades y deficiencias sospechadas y advertidas por los propietarios.

A partir de este momento, los propietarios presentamos varios escritos en el Ayuntamiento advirtiendo que las obras están mal ejecutadas y que se pidan responsabilidades tanto a la empresa constructora, MIDASCON, como a la empresa que se encargaba de la dirección facultativa, EMIN.

No se nos hizo caso.


31 de julio de 2008

En la sesión plenaria se aprobó la constitución de una comisión de investigación denominada “Comisión Informativa Especial Aigua Blanca IV”.

Jamás se reunió.


Febrero 2009

A la vista de los diferentes informes técnicos que iban surgiendo, los propietarios solicitamos la responsabilidad patrimonial.

Nunca se inició el pertinente expediente administrativo.


16 de junio de 2009

Por decreto de alcaldía (1853/09), se rescindió el contrato suscrito con la empresa constructora MIDASCON (firmado el 10 de octubre de 2006).


2009

Por decreto de alcaldía (3058/2009) se rescindió el contrato con la empresa EMIN SL. Pero, ¿cómo puede haberse rescindido el contrato si este nunca existió?


17 de febrero de 2010

Se elabora el “Informe de Liquidación de Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Aigua Blanca 4 de Oliva”.

Según este informe, el total de obra realizada por la empresa MIDASCON en la urbanización ascendía a 1.510.320,86 €. Mientras que la obra bien ejecutada ascendía sólo a 1.196.626,13 €.

Eso significaba que se reconocía que se había ejecutado obra defectuosa por un valor de 313.694,73 €.

El mismo informe estimaba que ejecutar la obra restante y reponer las deficiencias detectadas iban a tener un coste estimado de 1.126.000 € más de lo que ya se había pagado a MIDASCON hasta aquel momento.


28 de abril de 2011

El pleno del Ayuntamiento de Oliva, por mayoría absoluta y sin votos en contra (el PSOE se abstuvo) aprobó una moción que suponía la solución política definitiva a los problemas de la urbanización. Decía textualmente:

PUNTO 2º: “... no repercutir sobre els propietaris cap cost distint del que hagueren hagut d’assumir si les obres d’urbanització s’hagueren realitzat en els terminis i les condicions aprovades en l’adjudicació del projecte, excepció feta del modificat del mateix, que s’estarà al que resolga el jutjat sobre la seua legalitat o no”.

PUNTO 3º: “... que dit sobrecost siga assumit en la seua totalitat per l’Ajuntament d’Oliva”.


En el credo está que ha de venir (1)

El Ayuntamiento de Oliva inicia acciones legales contra la empresa constructora, MIDASCON, y le pide responsabilidades y que asuma el coste de la demolición y reposición de la obra mal ejecutada por esa misma empresa.


En el credo está que ha de venir (2)

El Ayuntamiento de Oliva inicia acciones legales contra la empresa encargada de la dirección facultativa de las obras, EMIN SL, y le pide responsabilidades por la negligencia mostrada en el control de unas obras que debieron estar ejecutándose deficientemente durante mucho tiempo, y por un valor de 313.694,73 €.



Los modificados de proyecto y presupuesto

Primero se adjudicaron las obras a un precio que rozaba la baja temeraria y después se presentó un modificado que suponía un incremento de casi un 30 %.
Y, encima, la lentitud del Ayuntamiento en la gestión de los diversos modificados presentados tuvo paralizadas las obras durante todo el año previo a la bancarrota de MIDASCON.


24 de marzo de 2006

Se aprueba (decreto de alcaldía 996/06) el Pliego de cláusulas económico-administrativas para la contratación de las obras de ejecución de la urbanización Aigua Blanca IV.


12 de junio de 2006

Se constituye la Mesa de Contratación para elegir la empresa que se hará cargo de las obras de la urbanización. Se presentaron 21 empresas al concurso. Cada una presentó su presupuesto. La media de precios era de 1.648.755,80 €.

La empresa que ofreció el presupuesto más bajo, COALSO, SL (1.336.001,36 €), fue desestimada por considerarse su oferta como baja temeraria per ser ésta del 40,78 %, cuando la media era del 26,92 % (informes de Vicente Gregori de 2-8-2006 y 22-8-2006).

De este modo, el concurso lo ganó la empresa que había ofrecido el segundo precio más bajo, MIDASCON SL (1.449.149,10 €). A pesar que todavía estaba 199.606,70 € por debajo de la media (configurada entre 21 empresas solventes de la construcción). En términos porcentuales: había ofrecido una baja del 35,77 %, cuando la media era del 26,92 %.

Siempre nos quedará la duda razonable de si no se adjudicaron las obras de la urbanización a un presupuesto que también era, de hecho, baja temeraria.


25 de agosto de 2006

Por decreto de alcaldía (3037/06) se adjudican las obras a la empresa constructora MIDASCON por un importe de 1.449.149,10 €.


2 de noviembre de 2006

Aunque en el documento figure la fecha de 2002 (!), fue el 2 de noviembre de 2006 que, por decreto de alcaldía (3883/06) se adjudicó la dirección facultativa de las obras de urbanización de Aigua Blanca IV a Cristina Pena Martínez y Rafael Poquet Victoria, a título personal, sin actuar en representación de ninguna empresa.

Además, no existe ningún contrato firmado con la empresa denominada Ingeniería multidisciplinar EMIN, S.L. (CIF B-97.684.583), para realizar la dirección facultativa de las obras. Únicamente el mencionado decreto de alcaldía, sin ninguna referencia a la empresa EMIN SL, a la cual se le han efectuado los pagos en concepto de dirección facultativa de las obras, pero sin contrato, y sin adjudicación.


24 de noviembre de 2006

La empresa que asumió en todo momento la dirección facultativa (y cobró por ello), EMIN SL, solicitó un modificado de proyecto.


28 de noviembre de 2006
Se firma el acta de comprobación de replanteo y comienzan las obras en la urbanización.

18 de abril de 2007

La dirección facultativa (EMIN), por registro de entrada, notifica al departamento de urbanismo, mediante un informe, la necesidad de arreglar las deficiencias surgidas en la urbanización.


1 de junio de 2007

Nuevamente la dirección facultativa (EMIN) pide la elaboración de un modificado del proyecto y presupuesto originales.


18 de enero de 2008

La concejala de urbanismo, Amparo Tercero, propone a la dirección facultativa la redacción de un modificado, basándose en "el interés general".


18 de abril de 2008

Se somete a información pública (DOCV 5743, de 16/04/2008) un modificado del Proyecto de Urbanización que no pasó por el Pleno, ni tampoco por Comisión de Gobierno. Este modificado, que planteaba un sobrecoste de 405.877 €, no se aprobó finalmente.


10 de junio de 2008

La Dirección Facultativa presentó un nuevo borrador de modificado con un balance de 216.129,22 € de sobrecoste. Éste se trató en la comisión de urbanismo el 28 de julio de 2008. El tema quedó sobre la mesa por no estar publicado y, por tanto, vulnerar el derecho de los propietarios a poder presentar alegaciones si así lo consideráramos conveniente.


11 de septiembre de 2008

Se sometió a información pública (DOCV 5847 de 11/09/2008) este modificado del Proyecto de Urbanización, que suponía un sobrecoste de 203.093,46 € (PEC).


16 de diciembre de 2008

En Junta de Gobierno quedó definitivamente aprobado el modificado de proyecto. Con el incremento de los 203.093,46 € del modificado de presupuesto las obras de urbanización, que se adjudicaron a la empresa MIDASCON por 1.449.149,10 €, ahora iban a costar 1.652.233,56 €.


15 de septiembre de 2011
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Valencia falla (0365/09) rechazando el recurso judicial presentado por los propietarios.


22 de septiembre de 2011
Los propietarios recurrimos la sentencia del Contencioso Administrativo (0365/09).



Proceso y paralización de las obras

La dirección facultativa de las obras solicitó al Ayuntamiento un modificado de presupuesto desde abril de 2007, y el departamento de urbanismo no resolvió este tema hasta diciembre de 2008.
Durante este período, las obras permanecieron paralizadas desde noviembre de 2007 hasta que se hizo público el concurso de acreedores de la empresa MIDASCON.

25 de agosto de 2006

Por decreto de alcaldía (3037/06) se adjudicaron las obras de la urbanización a la empresa constructora MIDASCON por un importe de 1.449.149,10 €.


2 de noviembre de 2006

Aunque en el documento figure la fecha de 2002 (!), fue el 2 de noviembre de 2006 que, por decreto de alcaldía (3883/06) se adjudicó la dirección facultativa de las obras de urbanización de Aigua Blanca IV a Cristina Pena Martínez y Rafael Poquet Victoria, a título personal, sin actuar en representación de ninguna empresa.

Además, no existe ningún contrato firmado con la empresa denominada Ingeniería multidisciplinar EMIN, S.L. (CIF B-97.684.583), para realizar la dirección facultativa de las obras. Únicamente el mencionado decreto de alcaldía, sin ninguna referencia a la empresa EMIN SL, a la cual se le han efectuado los pagos en concepto de dirección facultativa de las obras, pero sin contrato, y sin adjudicación.


24 de noviembre de 2006

La empresa que asumió en todo momento la dirección facultativa (y cobró por ello), EMIN SL, solicitó un modificado de proyecto.


28 de noviembre de 2006

Se firma el acta de comprobación de replanteo, y comienzan las obras en la urbanización.


18 de abril de 2007

La dirección facultativa (EMIN), por registro de entrada, notifica al departamento de urbanismo, mediante un informe, la necesidad de arreglar les deficiencias surgidas en la urbanización.


1 de junio de 2007

Nuevamente la dirección facultativa (EMIN) pide la elaboración de un modificado del proyecto y presupuesto originales.


11 de enero de 2008

Paran oficialmente las obras de urbanización (realmente ya estaban paradas desde noviembre de 2007) por la lentitud del Ayuntamiento de Oliva en resolver la cuestión de los modificados de presupuesto.

Según un informe elaborado posteriormente por los técnicos municipales (“Informe de Liquidación de Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Aigua Blanca 4 de Oliva” de 25-5-2009), el total de obra realizada por la empresa MIDASCON en la urbanización ascendía a 1.510.320,86 €. Mientras que la obra bien ejecutada ascendía sólo a 1.196.626,13 €.


31 de julio de 2008

En la sesión plenaria se aprobó la constitución de una comisión de investigación denominada “Comisión Informativa Especial Aigua Blanca IV”.

Jamás se reunió.


16 de diciembre de 2008

Un año y medio después de haberlo solicitado la dirección facultativa, llega la aprobación definitiva del modificado del presupuesto (a pesar de que ya se había ejecutado obra por un valor de 1.510.320,86 €).

Durante todo este tiempo las obras estuvieron paralizadas, esperando una respuesta a la petición del modificado del presupuesto notificada en abril de 2007. Pero la aprobación del modificado llegaba demasiado tarde, porque a finales de diciembre MIDASCON se declaraba en bancarrota.


29 de diciembre de 2008

El modificado de presupuesto llegó demasiado tarde. La empresa MIDASCON comunicó al Ayuntamiento que había solicitado el concurso voluntario de acreedores y que éste había sido aceptado por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia.



El Vial C: La gran traición

Los propietarios actuamos en todo momento de buena fe y cedimos nuestros terrenos voluntariamente para abrir un vial provisional de acceso al sector 5 sin desconfiar nunca de la palabra del alcalde. Pero el alcalde Salvador Fuster traicionó esa confianza incumpliendo su palabra y el acuerdo del pleno de 21 de junio de 2002.
Se nos prometió que el Vial C sería financiado íntegramente por el Ayuntamiento y, en cambio, se nos cobró por ese concepto sin previo aviso.
Y, además, constantemente se ha intentado ocultar el valor real del Vial C, para hacernos pagar más dinero.


El denominado Vial C es el vial que conecta el camino del Aigua Blanca con la calle de Càller del sector V.

Este Vial C tiene un ancho de 20 metros (mucho más de lo que necesita la urbanización) para poder soportar una carga importante de tráfico que facilite el acceso a todo el sector 5 y la zona de los chiringuitos, librando de tráfico la sobrecargada calle Comarca de la Marina Alta.


4 de abril de 2002. Sesión plenaria

PSOE y BLOC presentan la siguiente enmienda al punto 1º:

“redimensionar el vial projectat com a prolongació del Carrer de Càller, minorant-lo i adequant-lo a les necessitats del Sector IV”.

Pero añadían en el punto 2º:

“si l'Ajuntament considera que este vial s'ha de sobredimensionar per a aconseguir una millora de les comunicacions del Sector 5 i del Sector II Aigua Blanca, o per a donar un accés provisional al Sector 18, que s'habilite una partida en el pressupost municipal perquè els propietaris del Sector IV no hagen de finançar aquestes obres”.

La enmienda quedó sobre la mesa.


21 de junio de 2002. Sesión plenaria

Aprobación provisional del proyecto de homologación de Aigua Blanca IV, con la abstención de los grupos del PSOE y del BLOC. En este acuerdo se incorpora al ámbito del sector el trazado y la prolongación del vial con el nombre "carrer de Càller" y dice textualmente en el punto 2º:

“Segundo: Aprobar provisionalmente el Proyecto de Homologación del Plan Parcial AIGUA BLANCA IV con la incorporación de aquellas alegaciones favorablemente resueltas y que, en el sentido del dictamen de la Comisión de Urbanismo de 4-12-2001, se sometió a un segundo trámite de información pública sobre redelimitación del Sector, permaneciendo las restantes determinaciones del Proyecto, manteniéndose las dimensiones del vial proyectado como prolongación de la calle Càller que se incorpora al ámbito del Sector IV Aigua Blanca, asumiendo el Ayuntamiento de Oliva la financiación de la urbanización de este vial con cargo a sus presupuestos municipales habilitándose en su momento el crédito necesario para ello”.


8 de junio de 2004. Nota del departamento de urbanismo, firmada por el alcalde

Después de recordar el segundo punto acordado en el plenario de 21-6-2002 añade:

“Consecuentemente, y según el acuerdo de aprobación de este Plan Parcial, este vial de 20 metros de anchura que une el Sector 5 hasta su encuentro con el Camí de l'Aigua Blanca, recae dentro del Sector IV que asume la cesión del suelo necesario para su trazado y el Ayuntamiento asume la financiación de la urbanización de dicho vial, íntegramente, con cargo a los presupuestos municipales, con lo que los propietarios del Sector Aigua Blanca IV no pagarán, a través de las correspondientes cuotas de urbanización, la urbanización y adecuación de este vial”.


15 de junio de 2004. Carta de agradecimiento del alcalde

Una carta firmada por el alcalde, Salvador Fuster, agradecía a los propietarios la cesión voluntaria de terrenos para hacer posible la apertura provisional del camino de 6 metros de ancho que permitiese la conexión entre el camino del Aigua Blanca y la calle Càller (sector 5). Y les recordaba:


“tanto las obras provisionales que van a acometerse en breve, como las de urbanización definitiva de este vial, las financiará y sufragará en su integridad el Ayuntamiento de Oliva, sin que tales obras vayan a suponer carga de urbanización alguna a los propietarios, tal y como se acordó por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de junio de 2002”.


5 de agosto de 2004

Se abrió un vial provisional de 6 metros de amplitud y 500 metros de longitud para mejorar los accesos al sector 5 y reducir el tráfico de la calle de la Comarca de la Marina Alta.

La apertura de este vial provisional fue posible gracias a la cesión voluntaria de terreno hecha por algunos de los propietarios del futuro sector de Aigua Blanca IV.

13 de septiembre de 2005. Comisión de Urbanismo
Se aprobó, con los votos favorables del PSOE, el informe de alegaciones al Proyecto de Urbanización donde se "interpretaba" el significado de la palabra "íntegramente". Dice textualmente:

“Per urbanització del vial ha d'entendre's, a falta de majors precisions, la totalitat del cost necessari per a dotar al vial de la infraestructura mínima necessària per a la seua utilització i funcionalitat dins del propi Sector i dins de tal concepte ha de comprendre's la superfície total del mateix incloent-hi les voreres quant a la seua completa pavimentació i senyalització i les obres d’electrificació en la seua part proporcional comprenent, almenys, el cost dels punts d’enllumenat.
No procedeix el còmput de les obres de la xarxa de distribució d'aigua potable que segueixen el seu propi règim de finançament a l'empara de la corresponent concessió administrativa ni els de la xarxa de clavegueram públic que ha de tindre un tractament integral i inseparable en la totalitat del sector.
En aquest sentit i segons el desglossament pressupostari facilitat pel Tècnic Redactor, el cost del pressupost d'execució material dels capítols de moviments de terres i pavimentació, incloent-hi la superfície de les voreres, suposa la quantitat de 217.650 euros que, sumats al cost proporcional de l’enllumenat del vial en la forma indicada, conformarien la suma a detraure dels costos d'urbanització a repercutir entre els propietaris.
D'altra banda, els sotasignats, entenen que aquest cost parcial d'urbanització referit al Vial Alineació c ha de ser independent i diferent de la part de costos d'urbanització que ha d'assumir legalment l'Ajuntament com a propietari del 10% de l'aprofitament del Sector”.

¡No se nos envió ninguna comunicación de esta decisión unilateral!



26 de septiembre de 2005. Junta de Gobierno Local
Se produjo la aprobación definitiva, nuevamente con los votos favorables del PSOE, del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Única del Plan Parcial, con la "definición" de "íntegramente" de la comisión de urbanismo de 13 de septiembre, en referencia al Vial C.

¡¡Jamás se nos argumentó este cambio de "interpretación"!!


21 de agosto de 2006. Documento cobratorio (Registro de salida 07599)

En el desglose de los conceptos que configuran el padrón o documento cobratorio se especifica que “a descontar Alineación C, que financia íntegramente el Ayuntamiento”. Y la cantidad a restar queda fijada en 300.444,86 euros.

Cantidad que resulta de:

- añadir los gastos del alumbrado a los 217.650 € de costos del vial C que estima Vicente Gregori en su informe de alegaciones al proyecto de urbanización (comisión de urbanismo de 13-9-2005), según su “interpretación” del acuerdo plenario de 21-6-2002.


25 de enero de 2011. Informe de EMIN (Registro de entrada 2011/854)

Según este informe de Rafael Poquet Victoria (el primero de dos llegados al Ayuntamiento en 24 horas de diferencia), ingeniero de la empresa Ingeniería multidisciplinar EMIN SL:

“... la parte estimada de esta cantidad [1.863.508,09 €] que corresponde al vial C, con arreglo a la metodología y consideraciones expuestas en el presente informe se de un PEM de 605.044,00 €”.

Que, por lo tanto, la ejecución del vial C se estima que supone un 32,47 % del total del PEM del Proyecto Modificado”.

La 4ª cuota

Con las tres cuotas de liquidación provisional satisfechas hasta ahora por los propietarios, que ascienden a un total de 1.691.947,98 €, hemos pagado incluso más de lo que realmente valen las obras y demás gastos de urbanización, que suman un total de 1.432.808,34 € (siempre teniendo en cuenta la particularidad del Vial C).


21 de agosto de 2006. Documento cobratorio (Registro de salida 07599)

En esta fecha se nos envió el padrón o documento cobratorio donde se especifican los gastos previstos inicialmente para realizar la urbanización. Eran estos:

Concepto

Importe

Obras de urbanización

2.256.187,39 €

A descontar Alineación C, que financia íntegramente el Ayuntamiento (por decisión plenaria de 21-6-2002)

- 300.444,86 €

Gastos de proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización

156.986,98

Gastos de registro de la propiedad

2.007,87 €

Indemnizaciones

141.193,24 €

TOTAL

2.255.930,62 €


De acuerdo con los cálculos de este documento cobratorio, los propietarios debíamos satisfacer la cantidad de 2.255.930,62 € a través de un pago fraccionado en 4 cuotas de 563.982,66 € cada una. Es decir, que debíamos aportar un 25 % del total en cada pago fraccionado.

Así se hizo durante las tres primeras cuotas, que nos fueron cobradas:

- la primera en noviembre de 2006

- la segunda en febrero de 2007

- la tercera en abril de 2008.

La cuarta cuota debía haberse cobrado en julio de 2008, pero no procedió el Ayuntamiento a su cobro por las diversas alarmas generadas en torno al proceso de urbanización, así como por el hecho que con las tres cuotas satisfechas, que sumaban un total de 1.691.947,98 € había dinero suficiente para sufragar los gastos reales de la urbanización, como ahora veremos.


25 de agosto de 2006

Por decreto de alcaldía (3037/06) se adjudican las obras a la empresa constructora MIDASCON por un importe de 1.449.149,10 €.

Tras esto procedía hacer la siguiente modificación en el cálculo del documento cobratorio (para retasar de acuerdo a los gastos reales de la urbanización, o para reajustar en la liquidación final):

Concepto

Importe

Obras de urbanización (precio real de adjudicación de las obras a la empresa MIDASCON)

1.449.149,10 €

A descontar Alineación C, que financia íntegramente el Ayuntamiento (por decisión plenaria de 21-6-2002)

- 300.444,86 €

Gastos de proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización

156.986,98

Gastos de registro de la propiedad

2.007,87 €

Indemnizaciones

141.193,24 €

TOTAL

1.448.892,33 €


Y recordemos que la cantidad satisfecha con las 3 cuotas pagadas hasta ahora por los propietarios asciende a 1.691.947,98 €.


16 de diciembre de 2008

En Junta de Gobierno quedó definitivamente aprobado el modificado de proyecto. Con el incremento de los 203.093,46 € del modificado de presupuesto las obras de urbanización, que se adjudicaron a la empresa MIDASCON por 1.449.149,10 €, ahora iban a costar 1.652.233,56 €.

Tras esto procedía hacer la siguiente modificación en el cálculo del documento cobratorio (para retasar de acuerdo a los gastos reales de la urbanización, o para reajustar en la liquidación final):

Concepto

Importe

Obras de urbanización (precio real de adjudicación de las obras a la empresa MIDASCON + el modificado de proyecto)

1.652.233,56 €

A descontar Alineación C, que financia íntegramente el Ayuntamiento (por decisión plenaria de 21-6-2002)

- 300.444,86 €

Gastos de proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización

156.986,98

Gastos de registro de la propiedad

2.007,87 €

Indemnizaciones

141.193,24 €

TOTAL

1.651.985,79 €


Y recordemos que la cantidad satisfecha con las 3 cuotas pagadas hasta ahora por los propietarios asciende a 1.691.947,98 €.


24 de septiembre de 2009

Cuando, por última vez, se presentaron en el registro de la propiedad los papeles necesarios para la inscripción registral de las nuevas parcelas, y se procedió a la liquidación de los gastos por tales gestiones, resultó que lo que originalmente se calculó en 2.007,87 € se convirtió en 18.481,92 € (9 veces más de los presupuestado).

Tras esto procedía hacer la siguiente modificación en el cálculo del documento cobratorio (para retasar de acuerdo a los gastos reales de la urbanización, o para reajustar en la liquidación final):

Concepto

Importe

Obras de urbanización (precio real de adjudicación de las obras a la empresa MIDASCON + el modificado de proyecto)

1.652.233,56 €

A descontar Alineación C, que financia íntegramente el Ayuntamiento (por decisión plenaria de 21-6-2002)

- 300.444,86 €

Gastos de proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización

156.986,98

Gastos de registro de la propiedad

18.481,92 €

Indemnizaciones

141.193,24 €

TOTAL

1.668.459,84 €


Y recordemos que la cantidad satisfecha con las 3 cuotas pagadas hasta ahora por los propietarios asciende a 1.691.947,98 €.


25 de enero de 2011. Informe de EMIN (Registro de entrada 2011/854)

Según este informe de Rafael Poquet Victoria (el primero de dos llegados al Ayuntamiento en 24 horas de diferencia), ingeniero de la empresa Ingeniería multidisciplinar EMIN SL:

“... la parte estimada de esta cantidad [1.863.508,09 €] que corresponde al vial C, con arreglo a la metodología y consideraciones expuestas en el presente informe se de un PEM de 605.044,00 €”.

Que, por lo tanto, la ejecución del vial C se estima que supone un 32,47 % del total del PEM del Proyecto Modificado”.

Si traducimos la cantidad expresada en PEM (precio de ejecución material) a su correspondiente precio de ejecución por contrata (PEC = PEM más un 13 % de gastos generales y más otro 6 % de beneficio industrial, menos el 35,77 % de baja, y más la suma final del 16 % de IVA), tenemos la cantidad resultante de 536.447,36 € (PEC).

Tras esto procedía hacer la siguiente modificación en el cálculo del documento cobratorio (para retasar de acuerdo a los gastos reales de la urbanización, o para reajustar en la liquidación final):

Concepto

Importe

Obras de urbanización (precio real de adjudicación de las obras a la empresa MIDASCON + el modificado de proyecto)

1.652.233,56 €

A descontar Alineación C (PEC), que financia íntegramente el Ayuntamiento (por decisión plenaria de 21-6-2002)

- 536.447,36 €

Gastos de proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización

156.986,98 €

Gastos de registro de la propiedad

18.841,92 €

Indemnizaciones

141.193,24 €

TOTAL

1.432.808,34 €


Y recordemos que la cantidad satisfecha con las 3 cuotas pagadas hasta ahora por los propietarios asciende a 1.691.947,98 €.


28 de abril de 2011

El pleno del Ayuntamiento de Oliva, por mayoría absoluta y sin votos en contra (el PSOE se abstuvo) aprobó una moción que suponía la solución política definitiva a los problemas de la urbanización. Decía textualmente:

PUNTO 2º: “... no repercutir sobre els propietaris cap cost distint del que hagueren hagut d’assumir si les obres d’urbanització s’hagueren realitzat en els terminis i les condicions aprovades en l’adjudicació del projecte, excepció feta del modificat del mateix, que s’estarà al que resolga el jutjat sobre la seua legalitat o no”.


PUNTO 3º: “... que dit sobrecost siga assumit en la seua totalitat per l’Ajuntament d’Oliva”.