Curiosidades en informes y documentos (2011)

En la documentación relativa a Aigua Blanca IV del año 2011 se han producido importantes episodios de “peculiaridad” destacada. El más sonado de ellos, por su repercusión en la vida política local, ha sido sin duda el informe del TAG de urbanismo, Antonio Mansanet, de 20 de septiembre de 2011 (¡y que ya había sido citado por un informe de Intervención del día antes!).

A él dedicamos un estudio más pormenorizado.

25 de enero de 2011. Informe de EMIN (Registro de entrada 2011/854)

26 de enero de 2011. Otro Informe de EMIN (Registro de entrada 2011/911)

En menos de 24 horas de diferencia Rafael Poquet Victoria, ingeniero de la empresa Ingeniería multidisciplinar EMIN SL, presentó dos informes “parecidos”, aunque distintos evidentemente. El primero de ellos, poco citado en general, con una información muy importante y relevante para la adecuada estimación del precio real del Vial C.


28 de abril de 2011. Informe del TAG de urbanismo

El mismo día que se celebraba el plenario del mes de abril, el TAG de urbanismo, Antonio Mansanet, elaboró un informe solicitado a raíz de las 4 propuestas que componían la moción presentada por Yolanda Pastor, los grupos municipales de PP, BLOC y el concejal Pepe Salazar, en la sesión plenaria de marzo (31-3-2011).

Cabe observar que la presentación del informe se produjo fuera de los diez días de plazo máximo establecido por la ley para este tipo de informes vinculados a decisiones plenarias.

Pero la importancia de este informe viene dada por la confusión y el error de “corta y pega” que produjo en el segundo informe del mismo TAG de urbanismo, el 20 de septiembre del mismo año.


19 de septiembre de 2011. Informe de Intervención

En este informe referente al expediente de suplemento de créditos S-01-2011, la interventora, Marta Milvaques, informa desfavorablemente dicho suplemento basándose en un informe del TAG de urbanismo, Antonio Mansanet, que todavía no existe (!).

Sí, basándose en un informe de 20 de septiembre de 2011 (¡y estamos a 19!).

Seguramente, un error causado por el típico “corta y pega”.


20 de septiembre de 2011. Informe del TAG de urbanismo

Y, seguramente también por el mismo error de “corta y pega”, el mencionado informe del TAG de urbanismo (el que se citó el día 19, cuando aún no existía) cometió un “pequeño” desliz: no dar respuesta a lo que se le había solicitado, sino a lo solicitado en el plenario anterior.

En efecto, lo que motivaba la redacción del informe era una moción plenaria aprobada por mayoría absoluta (y la abstención del PSOE) en el pleno del 28 de abril de 2011. Moción que dice, literalmente:

PUNTO 2º: “... no repercutir sobre els propietaris cap cost distint del que hagueren hagut d’assumir si les obres d’urbanització s’hagueren realitzat en els terminis i les condicions aprovades en l’adjudicació del projecte, excepció feta del modificat del mateix, que s’estarà al que resolga el jutjat sobre la seua legalitat o no”.

PUNTO 3º: “... que dit sobrecost siga assumit en la seua totalitat per l’Ajuntament d’Oliva”.

PUNTO 5º: “... en cas d’apreciar-se per part dels Serveis Tècnics Municipals indicis que algun dels quatre acords precedents no s’ajuste a dret, siguen adaptats pels mateixos serveis tècnics a una redacció ajustada a dret respectant el sentit dels mateixos”.


En cambio, el informe del TAG dice:

“En consecuencia, la propuesta de que el Ayuntamiento asuma en su integridad el coste derivado de la terminación de las obras de urbanización (?), tal como se aprobó por el Ayuntamiento Pleno (!?), no resulta ajustada a la vigente legalidad”.

¿Qué es lo que aprobó el Ayuntamiento Pleno el 28 de abril de 2011? Veámoslo de nuevo:

“... no repercutir sobre els propietaris cap cost distint del que hagueren hagut d’assumir si les obres d’urbanització s’hagueren realitzat en els terminis i les condicions aprovades en l’adjudicació del projecte”.

¿Dónde dice, pues, “que el Ayuntamiento asuma en su integridad el coste derivado de la terminación de las obras de urbanización”?

¿A qué moción se refiere el TAG de urbanismo cuando dice esto? ¿Quizá a la moción del 31 de marzo de 2011, para la que elaboró el informe de 28-4-2011? ¿Otro error de “corta y pega”?

Y, encima de que no se cumplió la orden del pleno de 28 de abril de 2011, ni se emitió el informe verdaderamente solicitado por éste, el informe del TAG de urbanismo llegó con “sólo” 145 días de retraso (recuerden que el plazo máximo establecido por la ley para la elaboración de informes vinculados a pleno es de 10 días).

E hizo su entrada triunfal en el pleno de 29 de septiembre de 2011, cuando la portavoz del PSOE se refirió a él en una de sus intervenciones y el resto de grupos políticos desconocía su existencia.

Ya en aquel momento, como puede comprobarse en las actas de la sesión, los concejales advirtieron que el informe no hacía referencia a la moción del 28 de abril de 2011 (que era la que lo motivaba, en última instancia) sino a otra moción distinta o inventada.

Aún con todo, el informe es claro y contundente en lo referente a la moción de 28 de abril de 2011. Aunque, como hemos visto, no la menciona en su conclusión, sí que coincide plenamente con ella cuando el TAG de urbanismo expone su opinión razonada, a modo de conclusión, en el punto quinto:


“A modo de conclusión, los propietarios de este Sector deben asumir, a través de las correspondientes Cuotas de Urbanización, el coste de los siguientes conceptos:

1º.- Las obras de urbanización previstas en el Proyecto de Urbanización y aquellas contempladas en los Modificados posteriores que hayan sido legalmente aprobados, con exclusión de aquellas unidades de obra deficientemente ejecutadas y que hayan de repararse o rehacerse.

2º-. El coste de redacción de los Proyectos Técnicos realizados por personal ajeno al Ayuntamiento.

3º- Los gastos administrativos de inscripción en registros públicos.”


O sea, exactamente lo mismo que proponía la moción del 28 de abril de 2011 (!)