La mala ejecución de las obras

Los propietarios advertimos al Ayuntamiento desde el principio de las obras de la urbanización que éstas se estaban ejecutando deficientemente y con diversas irregularidades. Lo cual se puso de manifiesto cuando se realizaron las catas en mayo de 2008. No se nos hizo caso, ni antes, ni después.
Meses después, los técnicos del propio Ayuntamiento reconocían abundantes errores en la realización de las obras y cuantificaban en 1.126.000 euros lo que costaría demoler y arreglar lo mal ejecutado y terminar la urbanización.
Todavía hoy no se han iniciado acciones legales contra la empresa constructora MIDASCON, ni contra la dirección facultativa, para que sean ellos, los responsables del desastre, quienes se hagan cargo de los gastos ocasionados por su negligencia.


24 de marzo de 2006

Se aprueba (decreto de alcaldía 996/06) el Pliego de cláusulas económico-administrativas para la contratación de las obras de ejecución de la urbanización Aigua Blanca IV.


12 de junio de 2006

Se constituye la Mesa de Contratación para elegir la empresa que se hará cargo de las obras de la urbanización. Se presentaron 21 empresas al concurso. Cada una presentó su presupuesto. La media de precios era de 1.648.755,80 €.

La empresa que ofreció el presupuesto más bajo, COALSO, SL (1.336.001,36 €), fue desestimada por considerarse su oferta como baja temeraria per ser ésta del 40,78 %, cuando la media era del 26,92 % (informes de Vicente Gregori de 2-8-2006 y 22-8-2006).

De este modo, el concurso lo ganó la empresa que había ofrecido el segundo precio más bajo, MIDASCON SL (1.449.149,10 €). A pesar que todavía estaba 199.606,70 € por debajo de la media (configurada entre 21 empresas solventes de la construcción). En términos porcentuales: había ofrecido una baja del 35,77 %, cuando la media era del 26,92 %.

Siempre nos quedará la duda razonable de si no se adjudicaron las obras de la urbanización a un presupuesto que también era, de hecho, baja temeraria.


25 de agosto de 2006

Por decreto de alcaldía (3037/06) se adjudican las obras a la empresa constructora MIDASCON por un importe de 1.449.149,10 €.


2 de noviembre de 2006

Aunque en el documento figure la fecha de 2002 (!), fue el 2 de noviembre de 2006 que, por decreto de alcaldía (3883/06) se adjudicó la dirección facultativa de las obras de urbanización de Aigua Blanca IV a Cristina Pena Martínez y Rafael Poquet Victoria, a título personal, sin actuar en representación de ninguna empresa.

Además, no existe ningún contrato firmado con la empresa denominada Ingeniería multidisciplinar EMIN, S.L. (CIF B-97.684.583), para realizar la dirección facultativa de las obras. Únicamente el mencionado decreto de alcaldía, sin ninguna referencia a la empresa EMIN SL, a la cual se le han efectuado los pagos en concepto de dirección facultativa de las obras, pero sin contrato, y sin adjudicación.


28 de noviembre de 2006

Se firma el acta de comprobación de replanteo y comienzan las obras en la urbanización.


11 de enero de 2008

Paran oficialmente las obras de urbanización (realmente ya estaban paradas desde noviembre de 2007) por la lentitud del Ayuntamiento de Oliva en resolver la cuestión de los modificados de presupuesto.

Según un informe elaborado posteriormente por los técnicos municipales (“Informe de Liquidación de Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Aigua Blanca 4 de Oliva” de 25-5-2009), el total de obra realizada por la empresa MIDASCON en la urbanización ascendía a 1.510.320,86 €. Mientras que la obra bien ejecutada ascendía sólo a 1.196.626,13 €.


29 de abril de 2008

Los propietarios solicitan catas porque están convencidos de que hay deficiencias e irregularidades en las obras.


6 de mayo de 2008

Después de haber estado denunciando verbalmente la mala ejecución de las obras desde sus inicios, finalmente se realizan las catas solicitadas, que ponen en evidencia las irregularidades y deficiencias sospechadas y advertidas por los propietarios.

A partir de este momento, los propietarios presentamos varios escritos en el Ayuntamiento advirtiendo que las obras están mal ejecutadas y que se pidan responsabilidades tanto a la empresa constructora, MIDASCON, como a la empresa que se encargaba de la dirección facultativa, EMIN.

No se nos hizo caso.


31 de julio de 2008

En la sesión plenaria se aprobó la constitución de una comisión de investigación denominada “Comisión Informativa Especial Aigua Blanca IV”.

Jamás se reunió.


Febrero 2009

A la vista de los diferentes informes técnicos que iban surgiendo, los propietarios solicitamos la responsabilidad patrimonial.

Nunca se inició el pertinente expediente administrativo.


16 de junio de 2009

Por decreto de alcaldía (1853/09), se rescindió el contrato suscrito con la empresa constructora MIDASCON (firmado el 10 de octubre de 2006).


2009

Por decreto de alcaldía (3058/2009) se rescindió el contrato con la empresa EMIN SL. Pero, ¿cómo puede haberse rescindido el contrato si este nunca existió?


17 de febrero de 2010

Se elabora el “Informe de Liquidación de Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución Aigua Blanca 4 de Oliva”.

Según este informe, el total de obra realizada por la empresa MIDASCON en la urbanización ascendía a 1.510.320,86 €. Mientras que la obra bien ejecutada ascendía sólo a 1.196.626,13 €.

Eso significaba que se reconocía que se había ejecutado obra defectuosa por un valor de 313.694,73 €.

El mismo informe estimaba que ejecutar la obra restante y reponer las deficiencias detectadas iban a tener un coste estimado de 1.126.000 € más de lo que ya se había pagado a MIDASCON hasta aquel momento.


28 de abril de 2011

El pleno del Ayuntamiento de Oliva, por mayoría absoluta y sin votos en contra (el PSOE se abstuvo) aprobó una moción que suponía la solución política definitiva a los problemas de la urbanización. Decía textualmente:

PUNTO 2º: “... no repercutir sobre els propietaris cap cost distint del que hagueren hagut d’assumir si les obres d’urbanització s’hagueren realitzat en els terminis i les condicions aprovades en l’adjudicació del projecte, excepció feta del modificat del mateix, que s’estarà al que resolga el jutjat sobre la seua legalitat o no”.

PUNTO 3º: “... que dit sobrecost siga assumit en la seua totalitat per l’Ajuntament d’Oliva”.


En el credo está que ha de venir (1)

El Ayuntamiento de Oliva inicia acciones legales contra la empresa constructora, MIDASCON, y le pide responsabilidades y que asuma el coste de la demolición y reposición de la obra mal ejecutada por esa misma empresa.


En el credo está que ha de venir (2)

El Ayuntamiento de Oliva inicia acciones legales contra la empresa encargada de la dirección facultativa de las obras, EMIN SL, y le pide responsabilidades por la negligencia mostrada en el control de unas obras que debieron estar ejecutándose deficientemente durante mucho tiempo, y por un valor de 313.694,73 €.