El consenso del 28 de abril de 2011

En la sesión plenaria del 28 de abril de 2011 el pleno del Ayuntamiento de Oliva, por mayoría absoluta y sin votos en contra (el PSOE se abstuvo, sin presentar ninguna alegación o propuesta alternativa) aprobó una moción que suponía la solución política definitiva a años de conflictos y litigios, estableciendo un criterio claro para poder acabar con el problema de Aigua Blanca IV.

Por ello, en la actualidad sorprende ver como el PSOE intenta, una y otra vez, poner obstáculos al acuerdo conseguido, modificando incluso su posicionamiento neutral de abril de 2011 por una acusada beligerancia que impide pasar página y seguir adelante con la solución consensuada por la mayoría de fuerzas políticas olivenses.


28 de abril de 2011

Tras varios intentos en sesiones plenarias anteriores, el pleno del Ayuntamiento de Oliva, por mayoría absoluta y sin votos en contra (el PSOE se abstuvo, sin presentar ninguna alegación o propuesta alternativa) aprobó una moción que suponía la solución política definitiva a los problemas de la urbanización. El acta de la mencionada sesión plenaria dice así:


MOCIÓ SOBRE L’AIGUA BLANCA IV.

“Els regidors de l’Ajuntament d’Oliva, del Grup Partit Popular, Sra. Vicenta I. Tercero Savall, Sr. Franscisco Soria Calatayud, Sr. Samuel Catalá Orquín, Sra. Cristina Pons Pons, del Grup Bloc Nacionalista Valencià, Sr. David González Martínez, Sr. Pau Pérez Ledo, Sra. Rosanna Torres Pérez, i els no adscrits, Sra. Yolanda Pastor Bolo, Sr. José Salazar Cuadrado, i Sr. Salvador Llopis Ibiza, presenten al Ple de l’Ajuntament la següent MOCIÓ:

Vistos els antecedents sobre la problemàtica de la Urbanització aigua Blanca IV i que han sigut exposats reiteradament tant en mocions, escrits dels propietaris, així com en la sessió extraordinària del ple convocada a l’efecte i que no reproduïm per redundants.

Vist que els propietaris no són responsables ni del retard de les obres, ni de l’estat de les mateixes, ni del sobrecost que es puga produir.

Vist que el responsable últim de totes estes irregularitats i dificultats és el propi Ajuntament d’Oliva, i en particular la delegació d’Urbanisme i el Sr. alcalde de qui manté les competències per delegació.

Per tot això es proposa al Ple l’adopció dels següents ACORDS:

Primer.- Sol·licitar l’alçament de les mesures cautelars al Jutjat mercantil núm. 2 de València, en relació al procediment 01145/2009, amb la finalitat de formalitzar l’acta de replanteig i la disponibilitat dels terrenys.

Segon.- No repercutir sobre els propietaris cap cost distint del que hagueren hagut d’assumir si les obres d’urbanització s’hagueren realitzat en els termini i en les condicions aprovades en l’adjudicació del projecte, excepció feta del modificat del mateix, que s’estarà al que resolga el jutjat sobre la seua legalitat o no.

Tercer.- Que dit sobrecost siga assumit en la seua totalitat per l’Ajuntament d’Oliva.

Quart.- Que una vegada calculada la previsió d’eixe sobrecost siga comunicada al departament d’Intervenció a fi que s’incloga en els pròxims pressupostos municipals.

Cinqué.- En cas d’apreciar-se per part dels Serveis Tècnics Municipals indicis que algun dels quatre acords precedents no s’ajusta a dret, siguen adaptats pels mateixos serveis tècnics a una redacció ajustada a dret respectant el sentit dels mateixos.”

Sotmesa a votació la urgència de la moció presentada, el Ple de l’Ajuntament, per unanimitat dels assistents, acorda aprovar-la i consegüentment s’entra en el seu estudi i debat.

El Ple de l’Ajuntament, per majoria, amb el vot favorable dels regidors Sra. Tercero Savall, Sr. Soria Calatayud, Sr. Catalá Orquín, Sra. Pons Pons, Sr. González Martínez, Sr. Pérez Ledo, Sra. Torres Pérez, Sr. Llopis Ibiza, Sra. Pastor Bolo, i Sr. Salazar Cuadrado (10 vots favorables: 4 del Grup PP, 3 del Grup Bloc, i 3 de regidors no adscrits), i l’abstenció dels regidors Sr. Vila Gilabert, Sra. Tercero Alemany, Sr. Gallardo Sanchis, Sra. Mañó Peris, Sra. López Fernández, Sr. Sabater Savall, Sr. Santacatalina Sanchis, Sra. Morell Gómez, Sra. Canet Fuster, i el Sr. alcalde Salvador Fuster Mestre (10 abstencions: 9 del Grup Socialista, i 1 de regidora no adscrita), acorden aprovar el contingut de la moció i elevar-la a la categoria d’acord".


Con este acuerdo votado favorable y consensuadamente por la mayoría de grupos políticos del Ayuntamiento de Oliva (y sin ningún voto en contra), se acuñó la fórmula que permitiría terminar con el problema de la urbanización de Aigua Blanca IV.


16 de mayo de 2011
En plena campaña electoral se votó el presupuesto de 2011. En él había un suplemento de crédito de 200.000 euros destinados a Aigua Blanca IV. Los diferentes portavoces hicieron mención a ello en sus intervenciones, felicitándose por el hecho que, por fin, se incrementaba la partida (aunque insuficientemente) para poder terminar las obras de la urbanización asumiendo el Ayuntamiento dicho costo. Nadie intervino para clarificar que los 200.000 euros no fuesen para esa finalidad. Ni el secretario, ni la interventora, ni el alcalde, ni el concejal de hacienda.


5 de agosto de 2011
El BLOC, en vista de que habían pasado más de tres meses desde la aprobación de la moción del 28 de abril de 2011, y dado que no se había emitido al respecto ningún informe por parte de los servicios técnicos municipales, solicitó que se realizaran y presentaran cuanto antes dichos informes.


24 de septiembre de 2011
En la Junta de Govern de la vecina ciudad de Gandia se aprobó una propuesta que eximía del pago de la 4ª cuota a los propietarios de la urbanización Veles e Vents (antigua Kentucky 2). Con esta decisión política se daba fin a años de conflictos y litigios.
En prensa se anunció a bombo y platillo esta medida y se avanzaba que también se aplicaría la misma fórmula para las obras de Marxuquera y Rafalcaid (Levante 27-10-2011).
Pues bien, esta "fórmula mágica" no dista en absoluto de la aprobada con anterioridad por el consistorio olivense en relación a Aigua Blanca IV, el 28 de abril de 2011.


29 de septiembre de 2011
En la sesión plenaria se aprobó, con los votos favorables de PP, BLOC, Proyecto Oliva y PGdO, una modificación presupostaria por suplemento de crédito (S/01/2011) de 100.000 euros para la partida de Aigua Blanca IV, dando cumplimiento al acuerdo firme de 28 de abril de 2011.

El PSOE fue el único grupo que votó en contra, cambiando su postura de abstención mantenida en la votació del 28 de abril de 2011. Curiosamente, también fue el único partido que ya tenía el informe del TAG de urbanismo solicitado por el BLOC el 5 de agosto (cuando ni los solicitantes del mismo, ni el resto de fuerzas políticas lo tenían todavía). En su intervención, la sra. Ana Morell dijo textualmente:

"... Considerem que el Grup Socialista no ha d’anar mai en contra del que diuen els informes tècnics; i en aquest cas, l’informe d’Intervenció respecte d’aquesta modificació de crèdits, informa de forma desfavorable, al·legant que aquest finançament no resulta ajustat a dret. Això no ho diem nosaltres, ho diu l’informe d’Intervenció. Fa referència a l’informe jurídic que fa al TAG de l’Ajuntament d’Oliva. Hi ha dos informes jurídics; un amb data de 28 d’abril i un altre de 28 de setembre, del qual m’agradaria llegir textualment “en conseqüència, la proposta que l’ajuntament assumesca íntegrament el cost que es deriva de la finalització de les obres d’urbanització, tal com va aprovar el Ple de l’Ajuntament, no resulta ajustada a la vigent legalitat”.

Y advirtía en tono amenazante al resto de fuerzas políticas que podían estar incurriendo en prevaricación:

"... M’agradaria convidar a tots a una reflexió. Llegiré l’article 404 del codi penal, títol primer, que parla de la prevaricació. Lliga textualment “A l’autoritat o funcionari públic que, sabent de la seua injustícia, dictara una resolució arbitrària en un assumpte administratiu, se’l castigarà amb la pena d’inhabilitació especial per a l’ocupació o càrrec públic per un temps de set a deu anys.”

Tanto era el desconocimiento mostrado por la portavoz socialista, que su homólogo del BLOC, David González, tuvo que volver a leer las propuestas de acuerdo de la moción de 28 de abril para clarificar la confusión que sobre las mismas se manifestó en el pleno, tal y como recogen las actas. Además, el sr. González puso el dedo en la llaga al mencionar que la modificación presupuestaria de 100.000 euros que se estaba votando en ese momento nada difería de los 200.000 euros con los que se suplementó la partida de Aigua Blanca IV en los presupuestos de 2011 votados el 16 de mayo. Y, tal y como ya había ocurrido en la votación de los presupuestos, nadie dijo nada.


28 de octubre de 2011
El PSPV-PSOE presenta recurso administrativo contra el acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2011. Basándose fundamentalmente "en que la modificación presupostaria intenta dar cumplimiento a un acuerdo ilegal, el adoptado en fecha 28 de abril".


15 de noviembre de 2011
Un informe de secretaría (Antonio Mansanet) e intervención (Marta Milvaques) estima la reclamación presentada por el PSOE contra el acuerdo del Pleno de la Corporación de 29 de septiembre de 2011 relativo a la modificación presupuestaria.


23 de noviembre de 2011
Los propietarios, intuyendo la posibilidad de ver gravemente lesionados nuestros derechos e intereses, presentamos un irrefutable informe sobre la improcedencia de estimar las alegaciones presentadas por el PSOE a la modificación presupuestaria, ya que:

"El motivo de la alegación no se incardina en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 170.2 del Rea decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sino que el motiyo de la alegación va ligado a la PRETENSIÓN DE ANULAR UN ACTO DICTADO POR EL PLENO, el del pasado 28 de abril de 2011.

La PRETENSIÓN DE ANULAR UN ACTO DICTADO POR EL PLENO en fecha 28 de abril de 2011 POR MEDIO DE UN TRÁMITE DE ALEGACIONES a una modificación presupuestaria supone que intencionadamente el PSOE prerende VULNERAR LAS GARANTÍAS QUE LA LEY establece para los inferesados respecto de los que se dictan actos favarables.

¿Y cuáles son estas garantías? Si el PSOE pretende la anulación del ACTO DICTADO por el pleno del 28 de abril de 2011 no es suficiente un informe emitido por el TAG de urbanisno, sino que debe seguirse alguno de los siguientes procedimientos:

a) INTERPONER RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, previsto en el artículo 118 de la Ley 30/1992 para actos firmes (que son actos contra los que ya no cabe recurso alguno). A FECHA DE HOY [22-11-2011] NO SE HA INTERPUESTO.

b) SOLICITAR REVISIÓN POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 102 (ACTOS CON POSIBLES VICIOS DE NULIDAD previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992) del mismo texto legal
citado, y solicitar informe al Consell Jurídic Consultiu. A FECHA DE HOY [22-11-2011] NO SE HA INTERPUESTO.

c) SOLICITAR REVISIÓN POR LA VÍA DEL ARTÍCULO 103 (ACTOS CON POSIBLE VICISO DE ANULABILIDAD previstos en el artíctlo 63 de la Ley 30/1992) del mismo texto legal citado), declarar lesividad por el Ayuntamiento Pleno y posterior impugnación ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. A FECHA DE HOY [22-11-2011] NO SE HA SOLICITADO.

De realizarse la anulación o declaración ilegal del acuerdo plenario de otra forma (aún con informe técnico) ESTARÍAMOS ANTE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA y ante un abuso de poder frente al ciudadano".

[...] "Finalizamos con una reflexión: el INCUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS GARANTES DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS frente a la administración implica la vulneración de derechos e intereses legítimos (el acuerdo del 28 de abril de 2011 lo es en tanto que es firme) cuya protección podría encauzarse por procedimientos jurisdiccionales específicos.

A su vez, resulta evidente que el ilícito de la actuación que obvia estos procedimientos podría enmarcarse en alguno de los tipos delictivos establecidos en nuestro código Penal, y no duden ni un sólo instante que los afectados de Aigua Blanca IV ejercerán estas acciones ante el atropello que pretenden consumar".


23 de noviembre de 2011. Sesión plenaria
En el desarrollo de la sesión plenaria se abordó el punto relativo a la estimación del recurso administrativo presentado por el PSOE contra el acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2011. La mayoría absoluta del plenario, los 15 concejales del PP, BLOC, Proyecto Oliva y PGdO votaron la desestimación del citado recurso, dada su improcedencia (que nuestra abogada Gemma E. Frasquet demostró en su informe).
Además, la cercanía de lo acontecido en la urbanización gandiense de Kentucky despejaba todas las dudas posibles.